Según el Decreto Supremo 206-83 EFC se establecieron las siguientes Tasas de Migración:
1
Inscripción en el Registro Central de Extranjería (Otorgamiento de la carta de identidad) No inmigrante residente US. $ 15 Inmigrante US. $ 20
Pago de la tasa anual de extranjería US. $ 20 (Renovación del carnet de extranjería)
Duplicado del carnet de extranjería De inmigrante residente US. $ 15 De no inmigrante US. $ 20
Prórroga de residencia US. $ 50
Prórroga de permanencia US. $ 20
2.- Las tasas para los cambios migratoria y de clase de visa, tendrán los montos siguientes:
De NO INMIGRANTE (Oficial, temporal - Clase Turista o negocios) A NO INMIGRANTE RESIDENTE US. $ 200
De NO INMIGRANTE RESIDENTE a INMIGRANTE US. $ 300
De NO INMIGRANTE TEMPORAL (Clase Turista) a NO INMIGRANTE TEMPORAL (Clase negocios) US. $ 50
EXONERADOS: De los pagos por los conceptos establecidos en 1 a,b,c,d, entre otros, los siguientes:
· Los miembros de órdenes religiosas que se dediquen gratuitamente a actividades educativas o asistencia social.
· Los extranjeros y extranjeras casados con ciudadanos peruanos.
· Los menores de 18 años.
· Solamente el pago de 1 b están exceptuados los inmigrantes que comprueben ingresos menores los salarios mínimos vitales del Perú.
NOTA: Todas las tasas expresadas son por persona.
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