Cuando usted arribe al Perú, tendrá derecho de ingresar artículos dentro de su equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros y otros artículos estarán sujetos al Régimen de Tratamiento Aduanero Especial del Perú.
Este reglamento es aplicable a los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y a turistas extranjeros que ingresan al Perú.
Alerta: Durante su permanencia en el Perú está terminantemente prohibido adquirir e intentar sacar del país objetos arqueológicos o valiosos objetos artísticos históricos. El incumplimiento de esta norma es motivo de sanciones penales. El Perú tiene convenios internacionales con la mayoría de países para la confiscación de estos objetos cuando sean sacados del Perú. Evite tomar riesgos.
Reglamento de Equipaje
Equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros:
Equipaje exonerado del pago de derechos aduaneros:
Prendas de vestir que se adviertan, sean de uso personal del viajero.
Artículos de tocador, adecuados a la condición del pasajero.
Objetos de uso y adorno personal.
Una secadora o cepillo portátil de cabello.
Una máquina de rasurar eléctrica.
Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de películas.
Una filmadora o cámara de vídeo cassette, que no sean de uso profesional, ya hasta cinco (5) rollos o cassettes.
Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades.
Cinco cassettes para vídeo grabadoras.
Una calculadora electrónica portátil.
Medicamentos de uso personal.
Libros, revistas y documentos en general.
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos, o cincuenta (50) cigarros puros, o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras, para fumar.
Hasta tres (3) litros de licor.
Hasta trescientos dólares americanos (US. $300) en artículos diversos para uso o consumo del viajero o para su obsequio que, por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados para su comercio, y siempre que el valor unitario de estos artículos no exceda de los cien dólares americanos (US $100).
Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica.
Un instrumento musical de viento o cuerda portátil.
Un receptor de radio, o una radio grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas, o un tocadiscos convencional o de disco compacto, o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia (CC/CC-CA).
Maletas, bolsas u otros envases de uso común que contenga los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
Los objetos declarados como equipaje a la salida del país, y que figuren en la Declaratoria de Salida Temporal (para peruanos y residentes en el Perú)
Un animal vivo como mascota; sin prejuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado.
Para el caso de los viajeros impedidos o enfermos, se considerará como equipaje exonerado, los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (sillas de ruedas, camillas, muletas entre otros).
A los menores de 18 años, no se otorgará las franquicias señaladas en los incisos m. y n. del presente reglamento.
Está terminantemente prohibido el ingreso de especies vegetales, frutales o carnes en estado natural.
Equipaje sujeto al Régimen de Tratamiento Aduanero Especial.
Los viajeros podrán traer como equipaje, artículos no comprendidos en la relación arriba mencionada, pagando la tasa única del 20% del valor CIF., a la suma de artículos cuyo valor no exceda de los mil dólares americanos (US. $1,000) y hasta por un máximo de tres mil dólares americanos (US. $3,000) por año calendario.
Precísase que en caso los artículos eléctricos, electrónicos, herramientas, repuestos y equipos propios de la actividad, profesión u oficio de los viajeros, estos no podrán exceder de una (1) unidad por cada tipo.
Si usted ingresa al Perú por vía aérea, debe recibir a bordo de la aeronave un formato de la Aduana Peruana para la declaración de los artículos, el cual deberá ser llenado, aún si no tiene ningún artículo que declarar, anotando sus datos personales y luego la declaración de los artículos, si los hubiere.
En el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Lima) la oficina de Aduanas se ubica en la misma sala en la que se realiza la entrega del equipaje. Si tuviera que realizar un pago, deberá exigir y recabar el comprobante de pago respectivo.
El valor de cada artículo será considerado de acuerdo a la lista de tasaciones de la aduana peruana. Es recomendable que el viajero porte el comprobante de pago de los artículos que se declararán para el pago de derechos aduaneros.
Valor CIF.: Es el valor del artículo en el lugar de venta, más el valor por su transportación hasta el punto de ingreso al Perú.
El pago de derechos aduaneros podrá realizarse en dólares americanos o Nuevos Soles.
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